Con el fin de evitar cualquier contratiempo, que las celebraciones que conlleven se realicen siempre dentro del máximo respeto para el resto de vecinos y el medio ambiente, se hace necesario hacer un llamamiento a la población en general para la consecución de que este tipo de celebraciones festivo-lúdicas, se puedan desarrollar en un marco de respeto, lúdico y festivo sin que ello genere ningún tipo de incidente o accidente del que todos tengamos posteriormente que lamentarlos.
A tal efecto, en uso de las facultades que me confiere el art. 21.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por la presente se viene a establecer las siguientes instrucciones.
La realización de las hogueras/barbacoas con motivo de la celebración de la festividad de San Antón, podrán llevarse a cabo:
- Jueves, 16 de enero de 2025 EN EL RECINTO FERIAL Y VIA O ESPACIOS PÚBLICOS. A partir de las 20:00 horas del jueves 16 de enero de 2025, debiendo finalizar las mismas, como máximo, a las 3:00 horas del día 17 de enero inmediato posterior.
- Viernes, 17 de enero de 2024 EN EL RECINTO FERIAL. A partir de las 18:00 horas del viernes 17 de enero de 2025, debiendo finalizar las mismas, como máximo, a las 6:00 horas del día 18 de enero inmediato posterior.