Dª SONIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE ALBA,
HAGO SABER
Estando próxima la época de recolección de productos en el campo, gran número de trabajadores de diferentes nacionalidades vienen a residir en nuestra localidad con motivo de las campañas agrícolas de temporada, estableciendo su residencia temporal en fincas rústicas o urbanas del término municipal de Argamasilla de Alba, algunas de ellas sin respetar las mínimas condiciones higiénico-sanitarias, siendo un problema difícil de abordar y en consecuencia causando molestias a los vecinos colindantes y a la población en general.
Considerando que la vigente Ordenanza reguladora de la ocupación de viviendas (B.O.P. nº 181 de 20/09/2021) establece las condiciones mínimas que deben reunir las viviendas y espacios habitables en los que se alojen las personas temporeras, con el fin de garantizar la habitabilidad, seguridad y salubridad de los alojamientos en nuestro municipio, y reconociendo la importancia de velar por la dignidad y el bienestar de todos los residentes, es por ello que, ante esta situación real, es obligación de esta Alcaldía dar cumplimiento a las leyes, en general, y ordenanzas municipales, en particular, con el fin de poner los medios suficientes para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, es por lo que,
VENGO A DISPONER
PRIMERO. - Queda expresamente prohibido el alojamiento en:
- Edificios, lugares, habitaciones cerradas o viviendas en peligro de derrumbamiento.
- Tiendas de campaña.
- En edificaciones que se encuentren en sótanos o semisótanos.
- En locales, naves, pabellones o viviendas que no reúnan las condiciones que se establecen la Ordenanza municipal.
SEGUNDO. - Que las instalaciones y servicios de los alojamientos deben de contener como mínimo:
- Agua potable y saneamiento, en caso de tratarse de fincas rústicas donde no llegue la rede de abastecimiento de agua o saneamiento, el agua potable deberá almacenarse en depósitos que permitan una adecuada limpieza y desinfección.
- Servicio de basuras.
- Instalación eléctrica.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Prevención de incendios y emergencias.
- Calefacción y refrigeración.
TERCERO. - Se prohíbe terminantemente la sobreocupación de viviendas, entendiéndose sobreocupación como la presencia de un número de personas superior al permitido por la normativa correspondiente, considerando los metros cuadrados y las condiciones de habitabilidad de la vivienda. La sobreocupación de viviendas representa un grave riesgo para la seguridad, la salud pública y la calidad de vida de los residentes, así como para la estructura misma de los edificios. Por lo tanto, su práctica será sancionada de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza de ocupación de viviendas y demás normativas locales y nacionales aplicables.
CUARTO. - Se insta a todos los/as propietarios/as y arrendatarios/as de viviendas a cumplir estrictamente con las disposiciones de la Ordenanza de Ocupación, asegurando que el número de personas que residen en una vivienda acorde con sus dimensiones y condiciones de habitabilidad.
QUINTO. - Se recuerda a los residentes que la inspección y el control del cumplimiento de la Ordenanza de Ocupación serán llevados a cabo por las autoridades municipales competentes, colaborando así en la protección del bienestar colectivo y en el cumplimiento de la normativa vigente.
Este bando entrará en vigor de manera inmediata y será de obligatorio cumplimiento para todos los residentes del municipio. Se ruega a todos/as los/as vecinos/as su máxima colaboración para garantizar un entorno seguro y habitable para todos.