Consejo Escolar Municipal
¿Qué es?
Es un órgano complementario de la estructura básica de ordenación del gobierno y de la administración del Ayuntamiento. Fundamenta su existencia en el principio de posibilitar la participación y consulta en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito municipal.
El Consejo Escolar de Argamasilla de Alba tiene como objetivo servir de cauce para la participación de todos los sectores que integran la comunidad educativa de este municipio, en lo relacionado con la programación, ordenación y ejecución de las competencias que, en materia de educación, la legislación vigente atribuye a la Administración Local, así como de la coordinación de aquellas actividades que, en el ámbito municipal, afectan a la totalidad o parte del colectivo que integra el sector de la enseñanza de este municipio.
Competencias
Son funciones del Consejo Escolar de Argamasilla de Alba, las de asesoramiento, consulta, propuesta, información y colaboración en los siguientes asuntos:
- La elaboración de proyectos educativos de ciudad, asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades educadoras, y la coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
- La programación de las actividades complementarias relacionadas con el uso del entorno cercano; de las actividades extracurriculares y los planes de apertura.
- La localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
- La planificación de las actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones, etc.
- La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
- La organización de los servicios de transporte y de comedor.
- La programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas desde un modelo abierto y social.
- Cualquier otro que les sea sometido por las autoridades educativas y/o por la autoridad municipal.
- Todas las que le sean asignadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar.
- Otras funciones que puedan serle delegadas o encomendadas por los Consejos Escolares de Centros Docentes de la localidad u otras organizaciones o Instituciones interesadas en el sector de la enseñanza, y que sean parte del Consejo Escolar de Localidad.
Composición
ÓRGANOS EN QUE SE CONSTITUYE
El Consejo Escolar de la localidad está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.
EL PRESIDENTE
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba es el Presidente nato del Consejo Escolar de la localidad, pudiendo delegar la Presidencia en cualquier otro miembro de la Corporación Municipal.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente del Consejo Escolar de la localidad de Argamasilla de Alba ostenta las siguientes atribuciones:
- Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de la localidad.
- Fijar el Orden del Día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
- Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.
EL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente será elegido por el Pleno del Consejo de entre sus componentes, por mayoría simple. La elección se efectuará entre los Consejeros que con la antelación que se hubiere fijado en la sesión correspondiente, hubiesen formalizado su candidatura.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente del Consejo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que este le delegue.
EL SECRETARIO
Corresponde la Secretaría del Consejo Escolar de la localidad a la del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, actuando con voz pero sin voto.
LOS CONSEJEROS
Serán Consejero del Consejo Escolar de la localidad:
- Un concejal en representación de cada grupo político integrante de la Corporación Municipal.
- Un profesor y un padre de alumno en representación de cada centro escolar de primaria e infantil.
- Un profesor, un padre y un alumno del Instituto de Educación Secundaria.
- Un profesor y un alumno en representación de educación permanente de adultos, educación compensatoria o de los convenios establecidos entre el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Un miembro del personal que preste servicio en el Área de Cultura del Ayuntamiento, designado por el Alcalde-Presidente a propuesta del Concejal Delegado.
- Un representante de cada Central Sindical con representación en la Junta de Personal de Ciudad Real, que ejerza la enseñanza en el ámbito preferentemente local.
- Un miembro del personal adscrito al Centro Municipal de Servicios Sociales, designado por el Alcalde-Presidente a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales.
- Un representante de la Administración Educativa.
- Un representante del Centro de Profesores y de Recursos de Tomelloso, al que se encuentra adscrito Argamasilla de Alba.
- Un miembro del Centro de Salud de la localidad.
- Un miembro del Consejo Escolar de la Escuela Infantil Municipal de la localidad.
- Aquellos Centros que impartan más de una enseñanza serán representados por un alumno, un padre y un profesor de cada uno de los niveles educativos del Centro.
REPRESENTACIÓN MUNICIPAL
Los representantes de la Corporación serán nombrados por el Ayuntamiento, a propuesta del respectivo portavoz de cada Grupo Político Municipal.
REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
El representante de la Administración Educativa será nombrado por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
PROCLAMACIÓN DE CONSEJEROS Y DURACIÓN DE SU MANDATO
- Los Consejeros serán proclamados por el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba debido a la conformidad con las propuestas que hubieran formulado las distintas entidades que integran la Comunidad Educativa Local.
- El mandato del Consejo Escolar de la localidad de Argamasilla de Alba tendrá una duración de cuatro años, finalizando en todo caso con la celebración de elecciones locales.
- En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Consejo será renovado en su integridad en el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la constitución de la Corporación.
- Finalizado el mandato del Consejo Escolar de la localidad, la Comisión Permanente del mismo continuará en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo, pudiendo resolver todos aquellos asuntos de la competencia de éste que le fueren planteados, con plena capacidad estatutaria. En este supuesto, la representación municipal en la Comisión Permanente será ostentada en exclusiva por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, hasta tanto la nueva Corporación proceda a designar a sus representantes de entre los Concejales electos.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONSEJERO. SUSTITUCIONES
Los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar de la localidad cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Por terminación del mandato.
- Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
- Revocación del mandato conferido por la persona titular de la Consejería competente en materia de ecuación, cuando se trate de representantes de la Administración educativa, y en su caso, por la de las organizaciones que los designaron.
- Renuncia.
- Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia firme sin que por ellas se haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
- Incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.
En los casos de sustitución o cese de los Consejeros, quienes les sustituyan lo harán previa designación y en representación del colectivo a quien el sustituido hubiere venido representando.